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Qué vergüenza

Protesta - Imagen Pública
Protesta – Imagen Pública

por María Mañogil

Ayer leí una noticia en la cual se afirmaba que ir desnudo por la calle no es ilegal en España, según el Tribunal Constitucional. El titular iba acompañado de una foto en la que se podía ver a unos jóvenes totalmente desnudos frente a un comercio, riendo y tapándose los genitales con las manos. La foto, en mi opinión, no tenía que ver con la noticia, ya que el hecho de taparse se contradice con el derecho a la liberta que se defiende, pero lo importante era el titular y no lo imagen.

Me sorprendió ver la reacción que tuvo mucha gente ante esa resolución, que no es ni mucho menos nueva y que ya se contempla desde hace años como un derecho constitucional, pero que, como siempre, pocos se han molestado en leer hasta que no les ha quedado más remedio, por supuesto con el único fin de buscar actos delictivos donde no los hay.

De los comentarios que leí, pude distinguir dos tipos: los de las personas que prestaron más atención a la foto y la relacionaron con una gamberrada más que con una reivindicación de derechos y los de la mayoría, que aún sabiendo que con el hecho de ir desnudo en plena calle no se está incurriendo en ningún delito, no lo consideran cívico ni moral y argumentan que es una falta de respeto hacia la sociedad.

También leí comentarios de padres y madres que aseguraban que debe ser denunciable que alguien camine desnudo delante de sus hijos menores de edad. Bueno, es una opinión muy respetable, tanto como la mía. Yo me plantearía mejor educar a mis hijos de tal manera que no tuvieran que avergonzarse nunca de su cuerpo ni del de los demás. Por supuesto que hay que proteger a los niños del comportamiento abusivo por parte de los adultos; esa es nuestra responsabilidad. Pero ese es otro tema que nada tiene que ver con éste.

Protesta - Imagen Pública
Protesta – Imagen Pública

EL RESPETO

Siempre me he preguntado qué es en verdad el respeto o qué entendemos por “respeto” cuando decimos que algo es irrespetuoso. Y sobre todo, si lo que entendemos por “sociedad” nos incluye a todos o sólo a la mayoría, dejando a los grupos minoritarios fuera del concepto de “sociedad”. Para mí, la sociedad somos todos sin excluir a nadie. El problema es que no todos pensamos igual ni nos sentimos incómodos u ofendidos ante las mismas situaciones.

Por poner un ejemplo, yo siento que me están faltando al respeto cuando las personas que gobiernan mi país se sientan en el congreso a “negociar” los recortes que van a hacer en educación, mientras visten un traje que les ha costado el mismo dinero que yo necesito para pagar la matrícula del colegio y los libros de texto de mis hijos los próximos cuatro años.

También me siento muy ofendida cuando un ministro, también vestido con traje y corbata de coste superior a lo que yo pueda ganar en dos años de trabajo, diga públicamente que no hay dinero para pagar los tratamientos que mejorarían la calidad de vida,  (en algunos casos la salvarían) del 90% de las personas afectadas por hepatitis C.

No me sentiría ofendida, en cambio, si ese mismo ministro entrara en el congreso en calzoncillos y con el dinero que nos ahorráramos en el traje se pagasen esos tratamientos. Por mí, podía ir en pelotas. Es más agradable ver penes de ministros que educación pública tirada a la basura y sanidad en ruinas. Más agradable y menos insultante.

Quizás mi concepto de “respeto” no sea el mismo que el de la gran mayoría de personas que se sienten incómodas o violentadas por ver el cuerpo desnudo de otra. A mí me parece precioso un cuerpo desnudo, sea de un hombre o de una mujer, independientemente de que sea más delgado o más grueso, blanco, negro o de colorines.

LAS NORMAS

Una cosa es la legalidad y otra las normas establecidas por las diferentes culturas. En una misma región o país hay multitud de normas que vienen determinadas por una cultura, una religión, una etnia o cualquier otro grupo. Yo conozco chicas jóvenes que no se pondrán minifalda en su vida porque no está bien visto en el entorno en el que viven y en el que han sido educadas, cuando para la sociedad actual no supone ninguna falta de respeto hacia los demás hacerlo. Entonces, ¿dónde están las normas? y sobre todo, ¿quién las establece?

Yo he visitado una casa donde me han hecho descalzar antes de entrar. No es mi casa, por lo tanto debo respetar las normas que hayan impuesto los que vivan allí. Pero la calle es de todos y aunque también hay (y debe haber) unas normas de conducta, como son utilizar las papeleras, no romper las farolas, etc… no hay ninguna regla establecida sobre lo que debemos o no debemos llevar puesto encima. Si fuese así, en invierno todo el mundo deberíamos salir a la calle con ropa de abrigo aunque nos estuviésemos muriendo de calor.

Deberíamos pensar si la cantidad o la calidad de la ropa que lleve una persona nos importa por algún motivo en especial, si nos molesta por algún problema o trauma personal (lo cual se puede tratar en consulta médica) o si de verdad es un problema tan grave como para considerarlo una amenaza y un daño a la humanidad.

Que no nos guste lo que vemos es una cosa, que nos incomode es otra y que nos cree un trauma es otra completamente distinta a las dos anteriores. Nos puede traumatizar ser testigos de un asesinato o de un maltrato, pero que nos llegue a traumatizar ver unos órganos sexuales dependerá de la educación que hayamos recibido. Al fin y al cabo no dejan de ser una parte más de nuestro cuerpo.

Los perros también se pasean desnudos por la calle y a los machos se les ven los testículos. Si algún padre o alguna madre considera que ver eso le está causando algún problema psicológico a su hijo, puede ir a poner una denuncia, pero no conseguirá que les pongan pantalones a los perros, como mucho le recomendarán acudir a un psicólogo.

Protesta - Imagen Pública
Protesta – Imagen Pública

LA VERGÜENZA

A veces, cuando hablamos de vergüenza, me pregunto si no estaremos hablando en realidad de miedo. No tiene nada que ver el significado de una palabra y otra, pero yo creo que a menudo se confunden. No estoy hablando de timidez, ya que eso es un rasgo de carácter, no una actitud ni un sentimiento.

La vergüenza es eso que sentimos en soledad por algo que hemos hecho nosotros y que sabemos que no deberíamos haber hecho. Todo lo demás a lo que llamamos “vergüenza”, aunque se parezca, no lo es; es miedo. Tampoco creo que exista la vergüenza ajena ni que haya que llamar así a lo que sentimos cuando la responsabilidad de unos actos determinados no es nuestra.

Cuando tropezamos en la calle y miramos hacia todos los lados para asegurarnos de que no nos ha visto nadie, no es vergüenza, ya que no hemos cometido ninguna acción de la que debamos avergonzarnos. Lo que sentimos es miedo a que quien nos vea piense que somos torpes. Si no nos atrevemos a hablar en público y lo pasamos tan mal cuando no nos queda más remedio que hacerlo, es porque tenemos miedo a equivocarnos al hablar y que otros se rían de nosotros. Cuando no sabemos algo, pero tampoco lo preguntamos, también es por miedo a que piensen que somos tontos por no saberlo.

Hay personas que creen que se avergüenzan de otras, y digo “creen” porque en realidad de quienes se avergüenzan es de ellas mismas. Cuando acompañan a alguien de quien tienen un mal concepto (ya sea por su forma de vestir, por sus ideas o por otro motivo), se esconden de las demás personas a las que sí consideran “apropiadas” o “ideales” porque tienen miedo de la opinión de estas últimas. Vergüenza deben sentir después, cuando se quedan solas y se dan cuenta de que han puesto por encima de sus decisiones, las decisiones de los demás, porque eso sí que es vergonzoso.

Lo único que diferencia el miedo de la vergüenza es que cuando se vaya todo el mundo lo sigamos sintiendo o no. Deberíamos revisar de vez en cuando a qué tenemos tanto miedo, eso nos ayudaría a entender el porqué lo tenemos y sólo así podríamos superarlo. Y aprender a sentir vergüenza sólo cuando sea necesario, para mejorar nuestro comportamiento, por ejemplo.

También deberíamos contemplar muchos cuerpos desnudos y así se nos quitaría la manía de querer esconder lo que somos y sobre todo, nos daríamos cuenta de que no somos tan diferentes a los demás.  Al fin y al cabo, la ropa sólo es el envoltorio y lo que nos comemos es el caramelo.

Finiquitan el derecho de la mujer para decidir sobre su embarazo

Borra el aborto (Cartel anti-aborto) - Imagen pública
Borra el aborto (Cartel anti-aborto) – Imagen pública

por Justo Bueno

El ministro de Justicia de España, Alberto Ruiz Gallardón, ha confirmado en rueda de prensa, que el Consejo de Ministros ha sancionado el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer. El próximo paso será remitirlo a las Cortes Generales para su aprobación.

Esta reforma, según ha afirmado Gallardón, se ha hecho de acuerdo a los “criterios que inspiran el discurso del Partido Popular” respecto al aborto y sobre la base de lo que establece la sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 sobre este mismo asunto. De esta manera, dos años después de haber ganado las elecciones, cumplen por primera vez uno de los puntos que contenía el programa electoral con el que concurrieron a las elecciones generales.

La nueva norma, según el ministro de Justicia, recupera el equilibrio entre la protección del bien jurídico del derecho a la vida del nasciturus (concebido y no nacido) y el derecho a la salud y a la dignidad de la madre con lo que considera que “resuelve una enorme inquietud de la sociedad en general y de los médicos en particular”. Una reforma que, tal y como ha afirmado, ha sido elaborada tras un “amplio período de reflexión“ y con la colaboración de los expertos “que han querido acercarse a nosotros o a los que hemos querido acercarnos“.

La insistencia del ministro Gallardón en afirmar que esta norma se adecua a lo emitido por el Tribunal Constitucional en una sentencia respecto al aborto de 1985 se contradice con lo que los movimientos feministas aseveran. Ya a finales de septiembre de este año, durante la semana de movilizaciones que se organizó para protestar contra la propuesta de reforma de Gallardón, la doctora en Derecho Marta del Pozo afirmó categóricamente que el ministro de Justicia pretendía “legislar en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional ya que “no recoge que el nasciturus tenga el derecho fundamental a la vida”.

Alberto Ruiz Gallardón - Imagen pública
Alberto Ruiz Gallardón – Imagen pública

Modificaciones de la nueva ley

La primera novedad -que el ministro de Justicia ha calificado como un “auténtico avance histórico”- , es que esta Ley Orgánica se ha articulado sobre la base de la idea de que “la mujer es siempre una víctima”, por lo que en ningún caso se establecerá ningún “reproche penal cuando aborte fuera de los supuestos que establece esta norma. Sin embargo, este “avance” se ve eclipsado por la prohibición de que sea la mujer la que decida de manera unilateral si quiere seguir o no adelante con el embarazo ya que “sería radicalmente contrario a lo que establece la doctrina del Tribunal Constitucional”, ha asegurado Gallardón.

En la práctica, esto significa que se eliminará el sistema de plazos que rige la norma aún en vigor y se sustituirá por un sistema de supuestos. La ley de plazos implica que el Estado considera a la mujer como un sujeto adulto capaz de autorregularse para decidir. Al haber dos bienes jurídicos en conflicto de igual rango (la vida futura y la libre decisión de la madre), el sistema de plazos apela al criterio de la ponderación. Es decir, pone ambos derechos en una balanza y determina cuál tiene más peso.

En la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de 2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, la protección del bien jurídico de la vida futura va en consonancia con el proceso biológico del embrión. En las primeras semanas de gestación se le da prioridad a la madre y, a medida que va avanzando el embarazo, va ganando terreno el feto, hasta que llega un momento en el que es el único bien jurídico protegido.

Alberto Ruiz Gallardón - Imagen pública
Alberto Ruiz Gallardón – Imagen pública

Se elimina el supuesto de malformación del feto

Por el contrario, en la reforma de Gallardón, que establece una ley de supuestos, esta concepción cambia. Ahora será el Estado quien decidirá cuándo darle permiso a una mujer para interrumpir su embarazo. Una modificación de la que, para Gallardón, toda la sociedad debería sentirse orgullosa.

Respecto a los supuestos que contemplará esta nueva norma, serán sólo dos. En primer lugar, que la mujer se haya quedado embarazada fruto de una violación. En segundo lugar, que el embarazo suponga un grave peligro para la salud física o psíquica de la mujer. El supuesto de interrupción de la gestación por malformación del feto se elimina, excepto si dicha anomalía pone en peligro la salud de la mujer.

Aunque, para que puedan validarse dichos supuestos, se imponen condiciones restrictivas que serán las que avalen este riesgo: que este grave peligro menoscabe “no de manera irreversible pero sí importante y duradera“ la salud de la embarazada y que este peligro esté acreditado por dos médicos especialistas al margen del que realizará el aborto y que no trabajen en el centro donde se tiene previsto que se lleve a cabo.

Para los supuestos de peligro psíquico que tengan su origen en una malformación del feto incompatible con la vida, también serán necesarios dos médicos que lo acrediten. Uno que pruebe que, en efecto, la mujer corre peligro y otro que acredite que la anomalía que presenta el feto está asociada con la muerte.

En todos estos casos, ningún aborto podrá realizarse después de las 22 semanas de gestación, a excepción de si la enfermedad del feto no se ha podido detectar con anterioridad o si surgieran complicaciones que pusieran en peligro la salud de la mujer pasado este plazo. Para el resto de los casos, se procederá a un parto inducido, ya que, según ha aseverado Alberto Ruiz Gallardón, la Organización Mundial de la Salud considera que a partir de los cinco meses y medio de embarazo “el feto es susceptible de desarrollarse independientemente de la madre”.

Las últimas dos novedades que integra esta norma son, por un lado, la prohibición de que las menores de 16 años, así como aquellas que tengan entre 16 y 18 años, decidan que se les practique un aborto sin permiso de los padres y tutores. Deberán, obligatoriamente, estar acompañadas por aquellos que ostenten la patria potestad de las menores. Además, Gallardón ha anunciado que se prohibirá la publicidad de productos o servicios “para difundir la práctica del aborto” ya que, según su criterio, aunque no sea ilegal, la información respecto a la interrupción del embarazo “en ningún caso puede convertirse en un producto de consumo”.